Las Notarías y sus funciones:

Hasta 1983 las notarías trabajaban en forma muy artesanal, se confeccionaban las matrices a mano y las copias en máquinas de escribir, lo que significaba lentitud en la atención del cliente. La ley 18.181 permitió que se incorporase la tecnología: el uso de computadores y otras máquinas electrónicas que permiten la confección de los documentos con mayor rapidez. Es por ello que en la actualidad la notaría apoya su atención al cliente en la tecnología, lo que facilita satisfacer las necesidades y requerimientos que el rápido avance de nuestra sociedad impone día a día.

Según el artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, las funciones del Notario son:

Extender los instrumentos públicos con arreglo a las instrucciones que, de palabra o por escrito, les dieren las partes otorgantes. Levantar inventarios solemnes. Efectuar protestos de letras de cambio y demás documentos mercantiles. Notificar los traspasos de acciones, constituciones y notificaciones de prendas que se les solicitaren. Asistir a las juntas generales de accionistas de sociedades anónimas, para los efectos que la ley o reglamento de ellas lo exigieren. En general dar fe de los hechos para que fueren requeridos y que no estuvieren encomendados a otros funcionarios. Guardar y conservar en riguroso orden cronológico los documentos que ante ellos se otorguen, en forma de precaver todo extravío y hacer fácil y expedito su examen. Otorgar certificados o testimonios de los actos celebrados ante ellos o protocolizados en sus registros. Facilitar a cualquiera persona que lo solicite el examen de los instrumentos públicos que ante ellos se otorguen y documentos que se protocolicen. Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste.



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